1- Afianzar el principio de la libertad de enseñanza, reconociendo:
A - La plena vigencia del derecho de los padres a la libre elección de los centros educativos y del modelo o tipo de educación que prefieren para sus hijos conforme a sus propias convicciones, principio consagrado en el Art. 149 de la Constitución Nacional
B - La plena vigencia del Art. 162 de la misma Constitución, según el cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
C - La coexistencia en total armonía y sin discriminación de la educación pública, de gestión estatal y privada, pues ambas son un servicio público del país.
2 - Propender al prestigio de la Enseñanza Privada en todas sus ramas, modalidades y niveles.
3 - Representar a los Institutos y vincularlos para el logro de sus fines.
Intervenir en caso que los poderes públicos o las autoridades educativas consideren cuestiones vinculadas a la educación en general y en especial lo relativo a la Enseñanza Privada.
4 - Proyectar, aconsejar y peticionar a los poderes públicos y organismos del estado, las medidas que se consideren necesarias o convenientes en beneficio de los fines establecidos en el Estatuto.
5 - Integrar organismos y mantener relaciones con instituciones provinciales, nacionales o extranjeras, universidades y toda otra institución cultural.
6 - Procurar la defensa de los intereses comunes, materiales y morales, de la Cámara y de los Institutos asociados.